Declara de oficio y como órgano revisor de la legalidad del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la NULIDAD de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre del año 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por ser actos efectuados en contravención e inobservancias de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al debido proceso, a la presunción de inocencia, y al derecho a la defensa; en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que emitió el fallo que hoy se impugna de conformidad con lo establecido en el primer artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.