ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del imputado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE. SEGUNDO: se MANTIENEN las medidas cautelares impuestas en fecha 07/03/05, modificando la obligación de someterse al cuido y vigilancia, específicamente de un hombre, siendo posible la sujeción al cuido y vigilancia de una dama, debiendo consignar los documentos antes descritos.