NIEGA la solicitud formulada por el acusado JORGE GOICOECHEA ARTILES, titular de la cédula de identidad número V-6.463.943, en el sentido de que se revise la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en su contra en fecha 29 de octubre de 2004 por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido se mantiene la referida medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en los artículos 250, 251 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.