Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida cautelar solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos ALBENIS SARMIENTO RIVERO, BELBER RAUL VILLAMIZAR MARTINEZ, ERWIN JOSE RIVAS, son los autores en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público en relación a la calificación realizada por la Fiscal del Ministerio Publico como lo es ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal por lo cual considera que estando llenos los supuestos del los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por tanto DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a ALBENIS SARMIENTO RIVERO, BELBER RAUL VILLAMIZAR MARTINEZ, ERWIN JOSE RIVAS, Se acuerd.....