En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PRENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado, ciudadano URBANO RODRIGUEZ GIOVANNY LEON, cedulado V- 14.128.765, mediante sentencia proferida por el por el extinto, Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que lo condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, mas las accesorias de ley.
Como Corolario de lo anterior, se acuerda librar la Boleta de Notificación correspondiente dirigida al Penado de comparecer en fecha 0.....