CUARTO: Condena a los ciudadanos MIGUEL ALI RONDON SILVA y JOSE LUIS GUDIÑO MARTINEZ, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, es decir: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA.
QUINTO: EXONERA a los ciudadanos MIGUEL ALI RONDON SILVA y JOSE LUIS GUDIÑO MARTINEZ, del pago de Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 del texto penal sustantivo, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se deja constancia que los ciudadanos MIGUEL ALI RONDON SILVA y JOSE LUIS GUDIÑO MARTINEZ, cumplirán la pena impuesta en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
SEPTIMO: Se deja constanc.....