...en consecuencia este Tribunal ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a la persona que habite el lugar o se encuentre en él, a quien se le entregará copia.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y sólo si se resisten a abrir la morada, se hará uso de la fuerza pública, respetando en todo momento la dignidad e integridad física, psíquica y moral de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal...