Primero: CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por el Abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN EDUARDO ZAMBRANO YEPEZ y ELSI ALEXANDRA MORA MONCADA, de nacionalidad ecuatoriana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.984.016 y V-23.634.989, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 19 de febrero de 2013, por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el cual queda REVOCADO.
Segundo: Se ordena al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, oír en ambos efectos la apelación ejercida contra la decisión proferida el 16 de noviembre de 2012.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Remítase el presente expediente al .....