SEXTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos de conformidad con los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160, en relación con el artículo 15 numerales 6 y 15, en relación con el articulo 16 numeral 4, 17 numerales 2 y 3 y 63 del Código Orgánico Penintenciario, se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio, se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado REVETTI ORTEGA LUIS ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-21.469.331, plenamente identificado, por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir de la fecha veintinueve (29) de noviembre (11) del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciud.....