Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 877supra citado, pasa a dictar el dispositivo del presente fallo, en los términos siguientes:
PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de Desalojo propuesta por la ciudadana NARZISA AMPARO VEGA VERA, en su carácter de propietaria arrendadora contra la ciudadana JENNY LETICIA DE FARIA GONCALVES, ambas plenamente identificadas en el contenido de este fallo.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida en juicio.