declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ZAMBRANO DE RIVERO y LUIS BELTRAN RIVERO DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.722.656 y 3.255.243, respectivamente, de estado civil casados, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Parcelamiento Sub-urbano, la Cortada del Guayabo, Nº 162-C, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este .....