Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la ciudadana: CARMEN LILIANA BLANCO ARRAEZ titular de la cédula de identidad No. V-15.222.358, este Tribunal conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO planteado por el solicitante antes mencionado, por cuanto la solicitud no violenta normas de orden público y se encuentra ajustada a derecho.
Por todas las razones que anteceden y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la ciudadana: CARMEN LILIANA BLANCO ARRAEZ titular de la cédula de identidad No. V-15.222.358, quien está plenamente identificado en autos debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. ARACELIS R. VASQUEZ S. inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.351, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE.....