´DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos IRENE DEL CARMEN ALVAREZ RAMOS y WILMER JOSE NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros° V-6.438.428 y V-6.909.554, respectivamente, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.037.00 MTS2), ubicado en: Conjunto Residencial Las Tapias, Urbanización Club de Campo, Calle el Estribo, Parcela B-4, Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (687.27 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado HECTOR JESUS MARQUEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.549´