PRIMERO: ANULA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 31 de octubre de 2003, por haber sido dictada fuera del ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DECRETA de oficio MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contemplada en el artículo 256 ordinal 1°, entiéndase la Detención Domiciliaria en su propio Domicilio al ciudadano RODRIGUEZ VELANDRIA GABRIEL ANDRES, con Vigilancia Policial, la cual se llevará a cabo por funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes deberán rendir informe diario al Tribunal que conoce la causa, hasta tanto su estado de salud mejore, circunstancia esta previamente certificada por un Reconocimiento Médico Legal, el cual deberá ser practicado al ciudadano ROD.....