Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara PRIMERO: SE REDIME LA PENA A PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Número 05.592.967, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: SE REFORMA EL COMPUTO de la pena y se establecen las fechas en que corresponden las diferentes modalidades de cumplimiento de pena (Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena) ello en conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y Estudio y 479, 482, 508, 509 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.