Oídas las partes, este Tribunal segundo de Control decide lo siguiente con respecto al recurso de revocación ejercido por la defensa de la siguiente forma: Si bien es cierto que el derecho a la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso es también cierto que existe el principio del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Carta Magna, que garantiza la igualdad de las partes, observa así mismo el Tribunal que dentro de las normas establecidas para el procedimiento de ofrecimiento de los medios de prueba existen normas que regulan la oportunidad en que cada una de las partes puede hacer uso de ese derecho, en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso de Revocación ejercido en esta audiencia por la defensa, al considerar que la oportunidad para el ofrecimiento de las pruebas para la defensa precluyó.
Se da por terminado el presente acto a las 11:30 horas de la mañana horas .-
La Juez Segundo de Control
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Fiscal.....