Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2004, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Tribunal, cada ocho (8) dias , la prohibicion de salida del pais así como la presentación de dos (2) fiadores, que acrediten cada uno de ellos la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de .....