Declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° 16.483.249 y se NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la prevista en el numeral 3° del referido artículo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.