REDIME LA PENA impuesta a la ciudadana GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.532.296, residenciado en el caserío San Vicente, sector las colinas, final de la calle del stadium, casa N° 10580-01, Municipio Mamporal, Estado Miranda, por un tiempo de nueve (09) meses, veinticuatro (24) días y cuatro (04) horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.