Como se puede observar, a pesar de haberse fijado la constitución del Tribunal Mixto en TRES (03) oportunidades, lo cual es obviamente perjudicial a los acusados y a las víctimas, y demuestra una dilación indebida, por causas no imputables a los mismos, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, ACORDAR que la presente causa seguida al acusados ANA ISABEL OSORIO FRAGOZA, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, razón por la cual se fija el Juicio Oral y Público para el día 09 de Junio de 2005, a las 10:00 de la mañana. Y ASI SE DECLARA