Se observa que le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DIEZ (10) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha PRIMERO (01) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006).
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente in comento, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asiste durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.