emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA CAMACHO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de las medidas cautelares que le fueran impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control correspondiente. Líbrese oficio al Director del Consejo de Protección del Municipio Pedro Gual con sede en Cúpira del Estado Miranda notificando lo conducente. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. TERCERO: Con la lectura y firma del acta de audiencia oral, quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo.....