No acepta la declinatoria de competencia decretada por Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 169, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia plantea CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no existir una Instancia Superior común, al efecto de que sea dirimido el conflicto que se plantea conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.