DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION de la transacción de fecha 03-sep-2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente caso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).