Este Tribunan declara IMPROCEDENTE la solicitud de paralización formulada. Por cuanto, no ha sido alegada ninguna de las causales a las que hace referencia el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, capaces de suspender la ejecución de la sentencia definitivamente firme que dictó este Tribunal, sino la existencia la interposición de un recurso de hecho por ante Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda,