A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LAS CIUDADANAS EUMIRIA HILARIA BOLAÑO VALLENILLA y GRACIELA BEATRIZ RODRIGUEZ BOLAÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.183.612 y Nº V.-20.210.605, respectivamente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.