Ahora bien por cuanto la parte demandada es un órgano del Estado Venezolano, el cual hasta la presente fecha no ha presentado propuesta alguna para el cumplimiento del pago condenado a pagar, este Tribunal, de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concede un lapso de prórroga de sesenta (60) días adicionales, para que la parte demandada informe la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2015, por el Juzgado de instancia. Así mismo, visto que con la entrada en vigencia de la Ley Adjetiva Laboral, se instituyeron un conjunto de Principios que conllevan a la solución pacifica de las controversias, facultando a los Jueces Laborales para que como rectores del proceso, promuevan la utilización de medios alternativos los cuales son de orden constitucional tal como lo señala el artículo 258 del Text.....