DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de la demanda interpuesto por el ciudadano GUSTAVO RAMÓN GONZÁLEZ KLIRIM, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-343.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.956, actuando en su propio nombre y representación, contra la Entidad de Trabajo demandada Sociedad Mercantil ENVASES CARACAS, C.A. (ENVACAR), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1980, bajo el N° 38, Tomo 153-A-Sgdo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de.....