DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YULIMAR VILLEGAS LOPEZ y WILLIAMS JOSE SANABRIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.345.855 y V-11.932.194 YULIMAR VILLEGAS LOPEZ y WILLIAMS JOSE SANABRIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.345.855 y V-11.932.194 respectivamente, en beneficio del niño: W.I.S.V.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), De Cuatro(04) Año de edad, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firma.....