DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisada como fuere la observancia de los lapsos legales a que se contraen los artículos 44 numeral 1° y 373, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se declara sin lugar el planteamiento presentado por la defensa en cuanto a violación del debido proceso por incumplimiento de lapsos en el procedimiento de presentación por flagrancia. SEGUNDO: Siendo adecuado el proceder de los efectivos policiales actuantes en la práctica de la aprehensión de los investigados, ciudadanos JOSE TOMAS GUZMAN PEREZ y OMAR RAFAEL DIAZ GARCIA, a la normativa adjetiva penal vigente, específicamente a la.....