PRIMERO: Declara improcedente la excepción promovida por la defensa pública de conformidad con el articulo 328 numeral 1, en concordancia con el contenido de los artículos 28 numeral 4 literal ¿i¿, 326 numeral 3 y 330 numerales 1 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Declara improcedente la excepción promovida por la defensa pública de conformidad con el articulo 328 numeral 1, en concordancia con el contenido de los artículos 28 numeral 4 literal ¿i¿, 326 numeral 3 y 330 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: En virtud de los particulares anteriores se declara improcedente la solicitud de desestimación de la acusación formulada por la defensa pública de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 ejusdem.-
CUARTO: Se admite totalmente la acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes conforme al contenido del artículo 330 numerales 2 y 9 de nuestra norma adjetiva penal.-
QUINTO: Se ratifica la Medida de Privación J.....