SEGUNDO: Si bien es cierto que el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes, conoce de los casos en cuales se halle involucrados adolescentes, como sujeto activo de delito y estos se identifiquen como tal, cuando en realidad no lo son, deberá siempre considerarse adolescente, hasta tanto se compruebe lo contrario, lo cual ha sucedido en el presente caso; sin embargo la autoridad competente para hacerlo en adelante, es un Juzgado de esta categoría y materia, pero ordinario, razón por la que tomando en consideración que los hechos por los cuales se les sigue la investigación al mencionado imputado, ocurrieron en Los Altos Mirandinos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 acápite del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es remitir las presentes actuaciones a un Juzgado antes mencionado, con sede en esta Ciudad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declinar la competenc.....