DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano BASTIDAS CLIVER ALEXANDER, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 13.231.755, de 27 años, fecha de nacimiento 23-08-1.976, desempleado, obrero, natural de Los Teques, Estado Miranda, residenciado en calle La Línea, casa N° 77, El Vigía, Los Teques, Estado Miranda., por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley especial que rige la materia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con los artículos 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano quedara detenido a la orden de este tribunal en el Internado Judicial de Los Teques