es acordar la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, DR. JOSE ERNESTO IVKOVIC, en representación del imputado:, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la solicitud de la medida interpuesta por la defensa y por ende se ratifica decisión de fecha: 30-08-08, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, que le fuera impuesto al imputado: WILLIAMS JOSE TERAN AÑES.