...PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literales "d y f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 626 y 628 eiusdem, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO CADA UNA; siendo que, respecto a la medida de privación de libertad la misma la ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución respectivo, a los fines de regular el modo de vida del encausado, así como promover y asegurar su formación. Y una vez cumplida tal medida, el sancionado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designándose para hacer el seguimiento en el presente caso, a las autoridades de la Oficina de Libertad Asistida del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI).
SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la .....