DEL MODO DE DIRIMIR LA COMPETENCIA.
En este orden de ideas, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente."
Ahora bien, Observa este Juzgador, que siendo el derecho o garantía Constitucional Presuntamente violado o amenazado de violación, es afín con la competencia natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques del Estado Miranda; Lo procedente y ajustado a Derecho en este acto es, DECLINAR LA COMPETENCIA, en ese Tribunal Colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
VI
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justi.....