En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la solicitud de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el ciudadano ORLANDO MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.358.451 en su condición de padre de la niña B.M.M.B (identidad omitida de conformidad al articulo 65 en relación con el articulo 545 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes) asistido por el abogado VICTOR JOSE LA PAL.....