´...En consecuencia, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, acuerda reponer la causa al estado de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos, este Tribunal, fijará por auto separado, nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, sin más formalidades, y así se decide.
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