DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de la demanda interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL JIMENEZ CALCURIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.295.012, contra la Entidad de Trabajo demandada DROGEFARCA, C.A.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
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