al acusado CESAR AUGUSTO TABARE GONZÁLEZ, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 456 y 218 del Código Penal, respectivamente. Regístrese y remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda, en su oportunidad legal