En cuanto a la prueba promovida en el numeral 1, admite cuanto ha lugar en derecho, la Inspección Judicial promovida, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y fija el cuarto (4º) día de Despacho siguiente al de hoy a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), para la práctica de la Inspección Judicial solicitada; en relación a la prueba de testigos, promovida en el numeral segundo, se admite cuanto ha lugar en derecho, las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, para que los ciudadanos ANGEL ESCALANTE, JOSÉ CASTRO, JOSEFINA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.073.850, V-8.679.555 y V-8.418.576, respectivamente, comparezcan ante este Tribunal para que rindan sus declaraciones en la oportunidad que tenga lugar la Audiencia o debate oral, que se fijara por auto separado. En relación a los testigos, ciudadanos LU.....