Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos anexos, incoada por la ciudadana ANDREA JOSEFINA LEON FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.286.496, obrando en su nombre propio y en representación de sus hermanas: ADREILYS IVANOHA LEON FLORES y ASTRID LEON CABRALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.467.946 y V-10.823.467, respectivamente, y debidamente asistida por la abogada DORA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.081, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el N° 2019-3648, mediante la cual solicita se declare a la solicitante y a sus hermanas, como Únicas y Universales Herederas del causante JUAN AGUSTIN LEON BELISARIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-95.910 y de una revisión de los recaudos acompañados se observa, que de las actas de nacimientos de las ciudadanas ANDREA JOSEFINA LEON FLORES y ADREILYS IV.....