DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE GONZÁLEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad V-11.738.688, contra la entidad de trabajo demandada GRUPO VENCLAQUE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 23, Tomo 155-A, año 2016 (R.I.F. J-40850191-0). Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo demandada GRUPO VENCLAQUE C.A. a cancelar a la ciudadana YELITZA DEL VALLE GONZÁLEZ DELGADO, la cantidad de SEISCIEN.....