IV
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PAVCO DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada sobre el bien inmueble propiedad de la demandada PAVCO DE VENEZUELA, S.A, constituido por un lote de terreno con una superficie de sesenta mil metros cuadrados (60.000 M2), situado en el lugar denominado "Aparay", jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, terrenos pertenecientes a la finca "Quebrada de Cúa" que es o fue de Roque Yoris; Sur: Calle en medio y terrenos de propiedad Municipal, representados en las parcelas n.....