CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAGALY YUDID ISTURIZ ALAHE y PIO DOMENICO D´ELIA ASTOLFI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.370.222 y V-11.043.830, respectivamente; en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil y Electoral de Personas del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de noviembre del 1995, según consta del Acta de Matrimonio número 203, Folio 203, Tomo 1, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil de la del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del estado Bolivariano de Miranda, así como al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda.