En virtud de lo arriba expuesto y de la solicitud Fiscal de imponer al adolescente imputado de alguna de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control considera que es procedente aplicar la contenida en el literal “c” del mencionado artículo