ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se deja constancia que el ciudadano Fiscal ha exhibido en este acto Dos (02) envoltorios de papel de papel aluminio contentivo en su interior de fragmentos de presunta droga. Ahora bien, en cuanto a lo señalado por las partes, este Tribunal, ha de mencionar en cuanto a lo aducido por la defensora pública, referido a la no presencia de testigos en el momento de incautar la sustancia presuntamente ilícita, que el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no exige la presencia de testigos al momento de su práctica y que fue como consecuencia de la aplicación de este artículo que se incautó la sustancia presuntamente ilícita. Por otra parte, la defensa alude que en el presente caso no existe experticia sobre la sustancia i.....