En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, y conforme a lo establecido en los artículos 9, 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad a los acusados HUMBERTO RAMIREZ CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.750.417, y JUAN CARLOS YANEZ, Indocumentado, y les otorga las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, declarando en consecuencia con lugar la so.....