En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12-04-05, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado NUÑEZ MONGES MARCO AURELIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.697.654, que lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del reformado Código Penal, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el corre.....