DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. CARMEN TOVAR, en su carácter de Defensora del ciudadano JHONATAN ISAAC MEDINA, (INDOCUMENTADO), de la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, en relación con el artículo 253, en concordancia con lo previsto en los artículos 250 y 251 parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.